1º) ASAMBLEA GENERAL.-
Artículo 13º:
( Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Organización. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma, a través de los delegados designados que deberán acreditar su calidad de tales en la forma que se reglamente, y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Cada delegación tendrá un voto, es decir, se votará por Sociedad.
Artículo 14º:
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. Estará integrada por los miembros del Directorio Ejecutivo y un Delegado Titular representante de de la Sociedad de Cardiología de cada país, con derecho a voz y voto elegido por cada Sociedad Nacional y un Primer y Segundo Suplente que en caso de fuerza mayor, sustituirá al Titular. Su mandato durará dos años y comenzará durante un Congreso Sudamericano de Cardiología y finalizará durante el siguiente.
Artículo 15º:
La designación del Delegado Titular y de los Suplentes deberá ser informado, por escrito, por el Presidente de cada Sociedad Nacional al Directorio Ejecutivo de la Organización. El Presidente en ejercicio de cada Sociedad Nacional es el Primer Delegado Suplente, de pleno derecho.
Artículo 16º:
Los Presidentes de las Sociedades Nacionales de Cardiología así como los ex –Presidentes de la Sociedad Sudamericana podrán asistir en calidad de observadores, con derecho a voz.
Artículo 17º:
Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayoría ( salvo en los casos en que se exijan mayorías especiales), y sólo habrá un voto de cada país miembro, expresado por su respectivo delegado. En caso de empate, el voto del Presidente de la Sociedad Sudamericana será dirimente.
Artículo 18º:
( Asamblea General Ordinaria).- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años, en los países que la propia Asamblea decida, en relación a los Congresos Sudamericanos. Su convocatoria se hará por el Presidente de la Sociedad, conjuntamente con cada Asamblea Ordinaria, debiéndose anunciar el Orden del Día , por lo menos con dos meses de anticipación. Será válida con la asistencia del 60% ( sesenta por ciento), o más de los representantes de las Sociedades miembros, con los siguientes cometidos: a) Conocer y aprobar la memoria bienal y el balance en cuyo caso, deberá celebrarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre del Ejercicio Económico; b) Conocer, aprobar y dictar normas sobre actividades o inversiones que fueran propuestas por las autoridades de la Organización o por los diferentes Consejos; c) Fijar políticas generales de funcionamiento de la Organización; d) Elegir cuando corresponda la Sede, en forma rotativa de los diferentes países que conforman la Organización, del próximo Congreso Sudamericano que se realizará cada dos años; e) Recibir, aprobar o rechazar los informes y/o acuerdos de los Consejos Científicos; f) Definir las Sociedades de Cardiología encargadas de cada Consejo Científico.
Artículo 19º:
( Asamblea General Extraordinaria).- Podrán celebrarse durante cualquier Congreso de Cardiología de los países integrantes de la Sociedad Sudamericana o en otros Congresos Internacionales. Tendrán por objeto considerar aquellos puntos que el Presidente del Directorio Ejecutivo estime urgente su resolución y de oportuno y necesario conocimiento previo, a la Asamblea General Ordinaria y también a solicitud escrita de tres Sociedades afiliadas dirigida al Presidente del Directorio Ejecutivo.
Artículo 20º:
( Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito a los asociados con la antelación establecida en el Artículo 18º.
Artículo 21º:
( Instalación y quórum).- La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria, con el quórum indicado en el Artículo 18º., salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. Para participar en las Asambleas será necesario que los asociados acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el literal c) del Artículo 12º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio Ejecutivo, y en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. Artículo 22º.- ( Mayorías especiales).- Para la destitución de miembros del Directorio Ejecutivo, la reforma de este Estatuto y la disolución de la Organización, serán necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por el 70% ( setenta por ciento), de votos de presentes.
2º.) DEL DIRECTORIO EJECUTIVO.-
Artículo 23º:
( Integración). La dirección y administración de la Organización estará a cargo de un Directorio Ejecutivo compuesto de tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus funciones y serán elegidos por una Asamblea General Ordinaria. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. Los miembros del Directorio Ejecutivo deben representar a países Sudamericanos diferentes, en forma rotativa.
Artículo 24º:
( Competencia y obligaciones).- El Directorio Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición o gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores al 50% ( cincuenta por ciento), de la recaudación anual por membresía, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. El Directorio Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento,con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también en lo referente a las funciones del personal de la Organización. Deberá sesionar por lo menos dos veces al año o cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 25º:
En el cumplimiento de sus obligaciones, el Directorio Ejecutivo podrá en especial y a solo título enunciativo: a) Hacer cumplir los objetivos generales y específicos de la Organización; b) Manejar todos los asuntos de la Organización en el lapso que media entre las Asambleas Ordinaria; c) Cumplir los acuerdos logrados en las Asambleas Generales; d) Promover el permanente progreso y desarrollo de la Organización; e) Incentivar, promover y supervisar el funcionamiento de los diferentes Consejos; f) Proponer a la Asamblea General el presupuesto de la Organización; g) Manejar el presupuesto de la Organización; h) Asumir la responsabilidad de la organización de un Congreso Sudamericano de Cardiología cada dos años.
Artículo 26º:
DEL PRESIDENTE.- El Presidente durará dos años en sus funciones, iniciándolas al finalizar el Congreso Sudamericano de Cardiología y no podrá ser reelecto; el Presidente de la Organización será el Presidente del Congreso Sudamericano correspondiente. La Presidencia de la Organización la asumirá el que se desempeñó como VicePresidente durante los dos años previos y corresponderá al país en el que tendrá lugar el siguiente Congreso Sudamericano de Cardiología. Le compete especialmente: a) Presidir el Directorio Ejecutivo de la Organización; b) Cautelar la adecuada aplicación del presente Estatuto y las normas que se dictaren; c) Atender y responsabilizarse de todos los asuntos que conciernan a la Organización; d) Presidir las Asambleas; e) Rendir un informe escrito anual de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria; f) Mantener informadas a las Sociedades de los países miembros de las actividades, mediante una comunicación fluida con los respectivos delegados; g) Presidir el Comité Organizador del Congreso Sudamericano correspondiente; h) Representar a la Organización cuando sea necesario, ante las diferentes organizaciones internacionales; i) Coordinar las relaciones del Directorio Ejecutivo con instituciones internacionales; j) Coordinar las actividades de los Consejos Científicos; k) Mantener una comunicación fluida con los miembros del Consejo Asesor; l) Dar cuenta formal a la Asamblea General de la Organización, al término del Congreso Sudamericano de Cardiología de sus resultados, en sus aspectos políticos, científicos, estadísticos y financieros. Al finalizar su gestión como Presidente, su postulación a la VicePresidencia de la Sociedad Interamericana de Cardiología, deberá ser ratificada en Asamblea Ordinaria de la Organización. Tendrá derecho a voz y voto.
Artículo 27º:
DEL VICEPRESIDENTE.- El VicePresidente será propuesto por la Sociedad Sede del subsiguiente Congreso Sudamericano y será elegido en una Asamblea General de la Organización. Cumplirá el cargo durante dos años y posteriormente asumirá la Presidencia de la Organización, previa aprobación en Asamblea Ordinaria. Sustituirá transitoriamente al Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal y la asumirá, en forma permanente, en caso de incapacidad del Titular. Le compete especialmente: a) Asumir la Presidencia Titular al terminar el mandato del Presidente en ejercicio; b) Asesorar al Presidente; c) Realizar trabajos delegados por el Presidente; d) Participar activamente en las reuniones del Directorio Ejecutivo; e) Coordinar las relaciones entre el Directorio Ejecutivo y el Consejo Asesor. Tendrá derecho a voz.
Artículo 28º:
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA y TESORERIA GENERAL.- Será desempeñada por un representante de la Sociedad Uruguaya de Cardiología, elegido por la Asamblea General Ordinaria, de una terna presentada por la Sociedad Uruguaya de Cardiología; será elegido por dos años y no podrá ser reelecto. No deberá tener funciones directivas ni de tesorería de la Sociedad Uruguaya de Cardiología. Tendrá derecho a voz. Dependerá y trabajará en estrecha relación con el Presidente. Le compete especialmente: a) Redactar y distribuir las Actas de las reuniones del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Recibir objeciones escritas al Acta, de la reunión previa; c) Redactar el Acta preliminar y efectuar las enmiendas necesarias luego de su aprobación en Asamblea; d) Llevar el Archivo de la Organización , empastado y referenciado por años; e) Redactar y distribuir el Orden del Día de la siguiente sesión; f) Llevar un Libro de Actas oficial con páginas numeradas; g) Mantener la coordinación entre los miembros del Directorio Ejecutivo, Consejo Asesor y con las Sociedades de Cardiología miembros de la Organización; h) Mantener una comunicación fluida con el Directorio Ejecutivo, Consejos y las Sociedades Nacionales de Cardiología; i) Publicar semestralmente boletines que informen a las Sociedades Nacionales de Cardiología, los acuerdos, proyectos, novedades, etc.; j) Mantener el archivo, registro de socios, en forma actualizada y correctamente organizado en una base de datos computarizada; k) Cobrar las cuotas de membresía anual de las Sociedades miembros; l) Dar a la Asamblea General , un informe financiero anual; m) Contratar, pagar y supervisar al personal de Secretaría; n) Cobrar al país organizador, al final de cada Congreso Sudamericano, el monto correspondiente al 10% ( diez por ciento), de las utilidades. Los gastos de organización del Congreso Sudamericano no serán financiados por la Organización. Los gastos de Secretaría superiores al 50% ( cincuenta por ciento), de la recaudación anual por membresía, deberán tener la autorización del Directorio Ejecutivo.